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Ley de Bienestar Animal: lo que debes saber si tienes o vas a tener un gato

Publicado en13/09/2023 por 13022
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La semana pasada, en Yerbero Nature, estuvimos explicando el curso obligatorio que deben hacer las personas que tengan un perro o que deseen tenerlo a partir del próximo 29 de septiembre, fecha en la que entrará en vigor la Ley de Bienestar Animal. En ese artículo también contábamos otros requisitos que deberán cumplir quienes tengan perro.

En esta ocasión, queremos explicar cómo afecta la nueva ley a aquellas personas que tengan gato o que estén pensando incorporarlo a la familia próximamente. De entrada, no se exigirá la realización de ningún curso ni tampoco se obligará a contratar un seguro de responsabilidad civil, como sí ocurre en el caso de los dueños de perros.

¿Qué obliga la nueva Ley de Bienestar Animal a los dueños de gatos? Una de las primeras obligaciones es la de esterilizar a los felinos antes de que alcancen los seis meses de edad, a menos que estén registrados como reproductores y pertenezcan a un criador registrado en el Registro de Criadores de animales de compañía (artículo 26.i).

También se prohíbe dejar a un gato sin supervisión por más de tres días seguidos, así como mantener de forma habitual a gatos (también a perros) en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos

Criador registrado o refugio de animales

Otro de los cambios a partir del próximo 29 de septiembre será la prohibición de la venta de gatos (también de perros y hurones) en las tiendas de animales. Aquellas personas que quieran tener un gato deberán acudir a un criador registrado o adoptar un gato a través del refugio de animales. También existe la alternativa de la cesión gratuita por parte de un particular. Eso sí, se debe incluir un documento especificando las condiciones.

Los propietarios de gatos deberán tener el certificado de vacunación de su mascota. Además, los gatos deberán llevar microchip y tendrán que estar registrados en el registro de animales de compañía de la comunidad autónoma en la que vivan. No tener esta documentación o si el gato no lleva el microchip supondrá una infracción grave penada con multas que pueden ir desde los 10.000 hasta los 50.000 euros.

Tipos de gatos según la nueva clasificación

Tenemos los llamados gatos de compañía. Dentro de esta categoría existen subcategorías. Los gatos con hogar, aquellos que viven en casa. Pueden clasificarse como gatos identificados (llevan chip), gatos merodeadores (los que viven en casas, pero también salen al exterior), gatos abandonados (los conocidos como gatos callejeros) y gatos extraviados (se denuncia su desaparición).

También están los denominados gatos comunitarios, las crías de gatos merodeadores, abandonados o extraviados. Dentro de esta categoría están: los “adoptables” que por su carácter o edad pueden convertirse en gatos con hogar; y “no adoptables” por su carácter es imposible que se conviertan en gatos con hogar. Pasan a formar las colonias felinas.

Colonias felinas

La nueva Ley de Bienestar Animal tiene por objetivo el control poblacional de los gatos comunitarios con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía. Para ello, será obligatorio la identificación mediante microchip, registrada bajo titularidad de la Administración local competente, y la esterilización de todos los gatos comunitarios.

Además, según se recoge en el artículo 41.1 de la ley, “Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios”.

Además, en el punto 2 de dicho artículo dice “Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos”.

Eutanasia de un gato

La ley sólo permite la eutanasia de un gato bajo tres circunstancias específicas: para aliviar su sufrimiento, por razones de seguridad para las personas o animales o si representa una amenaza justificada para la salud pública.

En caso de fallecimiento de tu gato, es obligatorio notificar la baja en el registro correspondiente. También es necesario presentar un documento que verifique que fue incinerado o enterrado por una empresa oficialmente reconocida para realizar dichas tareas, indicando el número de identificación del animal fallecido y el nombre completo del responsable.

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